La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados arrojen como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020.
Los cálculos que se efectúen deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de la administración tributaria encabezada por Mercedes Marcó del Pont.
Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021 para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta.
Para hacerlo, deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta”, e indicando el motivo de la solicitud.
Fuente: Télam
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